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Artículo 73. Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. Se considerará que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público a efectos de la presente ley, cuando ofrezcan al público el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que hayan sido cargadas por sus usuarios.

En consecuencia, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deberán obtener previamente la autorización de los titulares de los derechos referidos a los actos de comunicación pública que define el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para llevar a cabo dicho acto de explotación. La negociación de las correspondientes autorizaciones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, lo que excluye el ejercicio de posición de dominio.

2. Cuando un prestador de servicios para compartir contenidos en línea solicite y obtenga una autorización a esos efectos, ésta incluirá también, dentro del alcance de la autorización concedida y en las mismas condiciones, los actos realizados por usuarios de dichos servicios que entren en el ámbito de aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual siempre que dichos usuarios no actúen con carácter comercial o su actividad no genere ingresos significativos.

3. Cuando los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea sean responsables de actos de comunicación al público o de puesta a disposición del público en las condiciones establecidas en el presente artículo, no se beneficiarán de la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

La limitación de responsabilidad mencionada en este artículo no afectará a prestadores de servicios con respecto a fines ajenos al ámbito de aplicación del presente artículo.

4. En caso de que el titular de los citados derechos de comunicación pública o puesta a disposición del público no otorgue la citada autorización, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, a menos que demuestren que:

a) Han hecho sus mayores esfuerzos por obtener una autorización, y

b) Han hecho, de acuerdo con estrictas normas sectoriales de diligencia profesional, sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria; y, en cualquier caso

c) Han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho sus mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b).

En relación a los contenidos en directo, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de derechos podrán ejercer las acciones legales dirigidas a reestablecer el daño patrimonial, tales como la acción de enriquecimiento injusto, en el caso de que, aunque los proveedores de servicios hayan hecho sus mayores esfuerzos para eliminar el contenido no autorizado, éste continúe siendo explotado por ellos, causando un perjuicio significativo a los titulares de derechos.

5. En los casos en que un prestador de servicios para compartir contenidos en línea sea responsable de los actos no autorizados de comunicación al público, será de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso incurra el prestador, el régimen de acciones y procedimientos establecido en los artículos 138 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6. Para determinar si el prestador del servicio ha cumplido con sus obligaciones en virtud del apartado 4, y a la luz del principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes elementos:

a) El tipo, la audiencia y la magnitud del servicio, así como el tipo de obras u otras prestaciones cargadas por los usuarios del servicio, y

b) La disponibilidad de medios adecuados y eficaces y su coste para los prestadores de servicios.

7. A los nuevos prestadores de servicios para compartir contenidos en línea que lleven menos de tres años operando en la Unión Europea y cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 10.000.000 euros, calculado con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, se les aplicarán los requisitos del régimen de responsabilidad establecido en el apartado 4 limitados al cumplimiento de la letra a) de dicho apartado y a la actuación expeditiva, al recibir una notificación suficientemente motivada, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web.

Cuando el promedio de visitantes únicos mensuales de dichos prestadores de servicios supere los cinco millones, calculado sobre la base del ejercicio anual anterior, éstos demostrarán asimismo que han hecho sus mayores esfuerzos por evitar nuevas cargas de las obras y otras prestaciones notificadas respecto de las cuales los titulares de derechos hayan facilitado la información pertinente y necesaria.

8. La cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche.

9. Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no tendrán una obligación general de supervisión. Deberán proporcionar a los titulares de derechos que lo soliciten información adecuada, con carácter semestral, sobre el funcionamiento de sus prácticas en relación con la cooperación a que se refiere el apartado 4. Asimismo, cuando se celebren acuerdos de licencia, proporcionarán información sobre el uso de los contenidos contemplados por dichos acuerdos entre prestadores de servicios y titulares de derechos.

10. Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea establecerán un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz a disposición de sus usuarios en caso de conflicto sobre la inhabilitación del acceso a obras o prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada. Las obras y prestaciones que sean objeto del procedimiento de reclamación y recurso no se mantendrán accesibles en el servicio del prestador mientras se resuelva dicho procedimiento.

11. Cuando los titulares de derechos soliciten que se inhabilite el acceso a obras o prestaciones específicas suyas o que se retiren tales obras o prestaciones, justificarán debidamente los motivos de su solicitud. Las reclamaciones presentadas con arreglo al mecanismo establecido en el apartado 10 se tramitarán en un plazo no superior a 10 días hábiles y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos cargados o de retirarlos estarán sujetas a examen por parte de personas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos.

12. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de mediación o arbitraje en los litigios relacionados con el acceso y retirada de obras por aplicación de este artículo.

13. Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea informarán a sus usuarios sobre sus condiciones generales y sobre los límites a los derechos de propiedad intelectual a los fines establecidos en el presente artículo y en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021