Articulo 732 Código civil
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Artículo 732

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Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del País en que se hallen.

También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes  no admitan dicho testamento.

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