Articulo 737 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 737. Prestación de caución.
Vigente
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001