Articulo 737 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 737. Prestación de caución.

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La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001