Articulo 74 2021 PGE

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Artículo 74. Tasas.

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Uno. Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.

Tres. Desde la entrada en vigor de esta Ley el apartado cuarto del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, tendrá la siguiente redacción:

«Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:

Tipos tributarios y cuotas fijas.

Uno. Tipos tributarios.

a) El tipo tributario general será del 10 por 100.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre en euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

Entre 0 y 1.322.226,63

10,0

Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06

17,5

Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88

22,5

Más de 4.363.347,88

27,555

Dos. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo B o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 1.765,5 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.

B) Máquinas tipo C o de azar:

a) Cuota anual: 2.010,38 euros.»

Cuatro. Se exceptúa de lo previsto en el primer apartado la cuantía de la tasa de regularización catastral prevista en la Disposición adicional tercera, apartado Ocho, letra d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.