Articulo 74 bis Pesca Mar...del Estado

Articulo 74 bis Pesca Marítima del Estado

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Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.

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