Articulo 74 Creación de l...s agrarios

Articulo 74 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 74. Principio general

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Los productos para los que se hayan establecido normas de comercialización por sectores o productos de conformidad con lo dispuesto en la presente sección podrán comercializarse en la Unión únicamente si se ajustan a dichas normas.