Artículo 74. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 74. Permisos temporales de caza.
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1. Con objeto de facilitar la práctica de la caza, aliviando los trámites administrativos que se establecen con carácter general para la obtención de la licencia, los permisos temporales de caza habilitarán a los cazadores para el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma durante un periodo determinado. Para obtener este permiso temporal, deberán justificar la posesión de licencia de caza en vigor en otra comunidad autónoma o en otro país de la Unión Europea, sin el requisito previo de la justificación de la superación de un examen.
2. Tendrán la validez de cinco días consecutivos, pudiéndose expedir un máximo de tres permisos temporales al año. La cuantía de los mismos se fijará en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en su defecto será igual al importe de la licencia de caza.
3. Este permiso temporal en ningún caso servirá para justificar la expedición de una licencia de caza ordinaria en cualquier comunidad autónoma.
4. Los peticionarios de un permiso temporal de caza que hubieran sido sancionados como infractores de la legislación cinegética por sentencia judicial o resolución administrativa que sean firmes, no podrán obtener dicho permiso hasta que hayan cumplido la pena o sanción impuesta respectivamente.
