Artículo 74. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 74. Formalización de la compraventa.
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1. Tras la adjudicación en régimen de compraventa se procederá, en un plazo máximo de dos meses tras la notificación, a la formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa, debiendo la persona adjudicataria con carácter previo y en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento, abonar una aportación inicial del 5% del precio de venta.
Transcurrido el citado plazo de dos meses sin que la escritura se hubiera formalizado por causa imputable a la persona interesada, se entenderá que esta renuncia a la adquisición del anejo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
2. Si una vez producida la adjudicación y en un momento anterior a la suscripción de la escritura pública de compraventa falleciera la persona titular de la unidad familiar o de convivencia, podrán subrogarse en dicha condición y, por tanto, formalizar la correspondiente escritura, los miembros que integran la misma, aplicándose el orden de prelación establecido en el artículo 59 de este Decreto.
3. La venta de los garajes u otros anejos no vinculados se realizará como fincas independientes entre sí e independientes también de las viviendas de la promoción.
4. Una vez formalizada la escritura pública de la compraventa, la persona adquirente deberá proceder, en el plazo de un mes, a la inscripción de la escritura de compraventa en el correspondiente Registro de la Propiedad.
