Articulo 74 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 74.- Propiedad de los bienes del programa.
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Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo, en los apartados presupuestarios de Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional y Gestión en el Sur, así como los dividendos que éstos produzcan, pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas. En este sentido, en el momento de la presentación de la solicitud, se acompañará un certificado en el que se indique a quién corresponderá la propiedad de cada bien incluido en el programa.
