Articulo 74 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 74. Cuantías de las multas.
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1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones muy graves: entre 60.001 y un 1.000.000 de euros.
b) Infracciones graves: entre 5.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros.
2. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.
Modificaciones
- Artículo modificado (74) por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
(JA de 16-06-2016) en vigor desde 16-09-2016
