Articulo 74 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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Articulo 74 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 74. Lealtad y veracidad en la aportación de los datos.

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1. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.

2. Todas las personas tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud que sean considerados necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general, de manera leal y verdadera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010