Articulo 74 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
