Articulo 74 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 74. Asistencia y defensa letrada.

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La Comisión de Tutela del Menor facilitará asistencia y defensa letrada a todos los menores tutelados por la Comunidad de Madrid que se encuentren detenidos o a disposición judicial.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995