Articulo 74 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Asistencia y defensa letrada.
Vigente
La Comisión de Tutela del Menor facilitará asistencia y defensa letrada a todos los menores tutelados por la Comunidad de Madrid que se encuentren detenidos o a disposición judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995