Articulo 74 General Tributaria
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Artículo 74. Baja provisional por insolvencia.

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1. La deuda tributaria que no haya podido hacerse efectiva en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se declarará crédito incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabilite dentro del plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 177 de esta Norma Foral.

2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005