Articulo 74 Instituciones Locales
Articulo 74 Instituciones Locales

Articulo 74 Instituciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.- Información para la efectividad de la participación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- Con carácter general, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente capítulo, las entidades locales, así como sus respectivos entes instrumentales, garantizarán a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso participativo el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se tramiten en cualquiera de sus áreas o ámbitos de actividad. Además del derecho a la información, se garantizará el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana.

2.- A los efectos específicos de facilitar la participación ciudadana, las entidades locales, así como sus respectivos entes instrumentales, a través de cada una de sus áreas o ámbitos de actividad, harán pública la información sobre los procesos de decisión cuya tramitación les corresponda. Para el cumplimiento de este fin se facilitará el acceso a los datos e información que permitan a la ciudadanía y entidades ciudadanas formarse un juicio político fundado y un conocimiento fiable de todos aquellos asuntos objeto de procesos participativos de cualquier tipo.

3.- En el caso de proceder a la convocatoria de un proceso participativo, las entidades locales vascas adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellas personas o colectivos desaventajados, que actúen en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables. En particular, garantizarán el acceso de toda la población por medios telemáticos a la información requerida mediante el soporte y asistencia técnica que proceda, en función de su disponibilidad en cuanto a medios tanto técnicos como humanos y materiales.

4.- Cuando la información contenga datos personales, se estará a lo que prevé al efecto la legislación de protección de datos. En todo caso, si existieran datos personales que no puedan ser trasladados, se hará pública la información previa disociación de los mismos.

5.- Para asegurar la efectividad de la participación, las personas y grupos participantes en los procedimientos participativos deben contar con las siguientes garantías:

a) Tener la posibilidad de conocer con suficiente antelación de los procedimientos de su interés que puedan tramitarse y de los cauces participativos habilitados en ellos.

b) Conocer los fines y el alcance que se pretenden con el proceso participativo, así como la forma de participar.

c) Acceder con antelación suficiente a la información relevante.

d) Confidencialidad en relación con la identidad de la persona participante, cuando esta así lo solicite y ello sea posible en función del instrumento de participación empleado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016