Artículo 74 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 74. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 74. Programación universitaria docente plurianual de la Junta de Andalucía.

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1. La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior universitaria que ofrecen, en el ámbito docente, las universidades del sistema universitario andaluz. Esta programación incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como los objetivos de la programación.

2. La programación universitaria será elaborada por la Consejería competente en materia de universidades por periodos de cuatro años, debiéndose tener en cuenta las demandas de la sociedad y del sector productivo y basarse en criterios conocidos por el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, para lo que se tendrán que considerar, al menos, los siguientes extremos:

a) La viabilidad económica de nuevas titulaciones en las universidades públicas, así como la suficiencia de recursos humanos y materiales.

b) La especialización.

c) El equilibrio territorial.

d) La internacionalización.

e) Los títulos conjuntos o interuniversitarios.

f) La calidad.

g) La estructura socioeconómica en la que se ubique, las unidades de inserción y los títulos con formación dual.

3. La programación universitaria podrá ser revisada bienalmente, a excepción de los títulos conjuntos internacionales, cuya revisión podrá ser anual, introduciendo las modificaciones y concreciones necesarias para mantener su actualización y adaptación a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias que motivaron su aprobación y a las previsiones presupuestarias.

4. La programación universitaria deberá ajustarse a los recursos disponibles que garanticen los procesos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias que conforman el mapa de las distintas titulaciones oficiales de las universidades andaluzas.

5. Los contenidos de la programación universitaria se darán a conocer a la comunidad educativa y a los sectores de la sociedad que estén interesados.

6. El desarrollo de lo previsto en este artículo se llevará a cabo mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.