Articulo 74 Ley 2/2020, d...inicultura

Articulo 74 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura

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Artículo 74. Fomento de la cultura del vino

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El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, junto con los departamentos y organismos de la Generalidad, en colaboración con los entes locales y los agentes sociales y económicos, debe impulsar campañas de promoción, difusión e información sobre el valor del sector de la viña y el vino y la protección de las viñas.

Estas campañas deben garantizar los siguientes aspectos:

a) La información a los consumidores sobre los productos vínicos y el consumo responsable.

b) La educación y formación de los consumidores.

c) El fomento de la viña, favoreciendo el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad.

d) El patrimonio cultural que ha significado a lo largo de la historia el cultivo de la vid y la elaboración del vino, y el fomento del enoturismo.

e) El impulso de vinos elaborados en Cataluña, tanto en el mercado interior como en el resto de la Unión Europea y en otros países, especialmente de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida embotellados en la zona de origen.

f) La potenciación del enoturismo como factor de creación de empleo y de puesta en valor de la cultura del vino. Para ello, debe crearse una mesa de trabajo con los diferentes agentes de la cadena alimentaria del vino y las entidades turísticas que se considere pertinente.