Artículo 74. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
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»Artículo 74. - Creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
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1.– Se crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que en el ejercicio de sus funciones actúa con plena independencia de las administraciones públicas y de cualquier interés empresarial o comercial, actuando con objetividad, independencia, imparcialidad, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
2.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se relaciona con el Gobierno Vasco a través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de estructura del Gobierno.
