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Articulo 74 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 74. Modificación de la Ley 4/1980.

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, que queda redactado del siguiente modo:

5. El objetivo del Instituto Catalán del Suelo es la promoción de suelo urbanizado, el fomento de las actividades económicas y de la vivienda y la gestión de equipamientos públicos, todo ello con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.

2. Se modifica la letra s del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, que queda redactada del siguiente modo:

s) Asesorar, prestar servicios de consultoría, apoyar y redactar instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y proyectos de edificación para otros sujetos públicos o privados, mediante la correspondiente contraprestación, y en cualquier ámbito territorial de actuación, respetando siempre la normativa sobre defensa de la competencia. Estos servicios con contraprestación no pueden llevarse a cabo respecto de aquellos instrumentos sobre los que el departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Catalán del Suelo tenga competencias de aprobación.

3. (Derogado)

4. Se añade un apartado, el séptimo, al artículo 4.1 de la Ley 4/1980, con el siguiente texto:

Séptimo. Suscribir documentos de carácter contractual con otros sujetos públicos o privados. La prestación de servicios debe remunerarse de acuerdo con las tarifas que, respetando las normas de competencia, apruebe el Consejo de Administración del Instituto Catalán de Suelo.

5. Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo decimosegundo

1. La contratación del Instituto Catalán del Suelo se rige por la legislación sobre contratación del sector público. Los negocios y contratos excluidos de esta legislación se rigen por su legislación específica.

2. El Instituto Catalán del Suelo, en el desarrollo de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo establecido por el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.

3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o las entidades de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. Los encargos deben incluir, como mínimo, el alcance correspondiente, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado a realizar, dentro del ámbito de las funciones establecidas por la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público.

5. El Instituto Catalán del Suelo no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto de los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Catalán del Suelo la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

6. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para fijar las tarifas que deben aplicarse para las distintas actividades del Instituto Catalán del Suelo y las condiciones básicas de ejecución de estas actividades.