Articulo 74 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 74. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno

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1. Se modifica el artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Tipificación de las infracciones

»1. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

»a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.

»b) Exceder en 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.

»c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.

»d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.

»2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

»a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.

»b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.

»c) Cometer dentro de una zona de máxima protección (E1), en puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve en caso de que la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 30 klm.

»d) Cometer fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve, cuando la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 100 klm.

»e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.

»f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.

»3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

»a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.

«b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.»

2. Se modifica el artículo 19 de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Cuantía de las sanciones

»Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:

»a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.

»b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.

»c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.»

3. Se modifica la letra d del artículo 20 de la Ley 6/2001, que queda redactada del siguiente modo:

«d) El grado de afectación al medio en función de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas más vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superación del valor límite que ha sido superado, así como las horas que la luz debe permanecer encendida.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuantía máxima de 10.000 euros, y un máximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022