Articulo 74 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
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»Artículo 74. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña
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1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y la erradicación del amianto, incluidas la difusión, la sensibilización y la formación y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular cuando se vinculen al impulso de las energías renovables.
2. El Fondo se integra dentro de los créditos presupuestarios correspondientes al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que lo ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (GC de 03-07-2026) en vigor desde 03-10-2026

