Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto
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Ambito: Cataluña
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 03/10/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9699
F. Publicación: 03/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Exposición de motivos
Preámbulo
Título preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Instrumentos de la política de erradicación del amianto.
TÍTULO I. De los derechos y obligaciones y de la vigilancia de la salud
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones
SECCIÓN primera. Derechos
Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.
Artículo 8. Principio de justicia intergeneracional.
SECCIÓN segunda. Obligaciones
Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 10. Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Artículo 11. Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Artículo 12. Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas.
CAPÍTULO II. Vigilancia de la salud
Artículo 13. Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto.
Artículo 14. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud.
Artículo 15. Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña.
Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
TÍTULO II. De los instrumentos para la política de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
CAPÍTULO I. Instrumentos organizativos
Artículo 17. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
Artículo 18. Plan nacional para la erradicación del amianto.
Artículo 19. El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
Artículo 20. Censos municipales.
Artículo 21. El certificado de presencia o ausencia de amianto.
Artículo 22. Portal sobre los materiales que contienen amianto.
CAPÍTULO II. Instrumentos financieros y económicos
Artículo 23. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Artículo 25. Pago electrónico.
CAPÍTULO III. Instrumentos de fomento y sensibilización
Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
Artículo 27. Campañas de sensibilización y divulgación.
Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
Artículo 29. Formación y educación.
TÍTULO III. De la gestión de los materiales que contienen amianto
CAPÍTULO I. Gestión de los residuos con materiales que contienen amianto
SECCIÓN primera. Caracterización del residuo con materiales que contienen amianto y empresas habilitadas para su retirada
Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.
Artículo 31. Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto.
SECCIÓN segunda. Gestión del residuo con materiales que contienen amianto desde la recogida hasta el vertedero autorizado
Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.
Artículo 33. Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto.
Artículo 34. Vertido de residuos con materiales que contienen amianto.
Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
CAPÍTULO II. Empresas y profesionales en el sector de los materiales que contienen amianto
SECCIÓN primera. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña
Artículo 36. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.
Artículo 37. Contenido.
SECCIÓN segunda. Entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Artículo 38. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.
Artículo 39. Requisitos administrativos, de inscripción y de formación.
Artículo 40. Requisitos de personal.
Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
CAPÍTULO III. Organización administrativa vinculada con los residuos con materiales que contienen amianto
SECCIÓN primera. Organización administrativa en la Generalitat de Catalunya
Artículo 42. Agencia de Residuos de Cataluña.
SECCIÓN segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa
Artículo 43. Colaboración y cooperación interadministrativas.
Artículo 44. Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local.
Artículo 45. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 46. Programa de cooperación activa.
TÍTULO IV. De la inspección, el régimen sancionador y la ejecución forzosa
CAPÍTULO I. Inspección y control
Artículo 47. Función inspectora.
Artículo 48. Facultades del personal de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 49. Potestad sancionadora y órganos competentes.
Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
Artículo 51. Infracciones muy graves.
Artículo 52. Infracciones graves.
Artículo 53. Infracciones leves.
Artículo 54. Sanciones.
Artículo 55. Adopción y vigencia de las medidas provisionales.
Artículo 56. Clases de medidas provisionales.
Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.
Artículo 58. Restitución del medio físico al estado anterior.
CAPÍTULO III. Ejecución forzosa
Artículo 59. Multas coercitivas.
Artículo 60. Ejecución subsidiaria.
Artículo 61. Vía administrativa de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán.
D.A. 2ª. Acuerdos con la Administración general del Estado con relación a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto.
D.A. 3ª. Constitución y gestión de un fondo estatal.
D.A. 4ª. Plazos para la retirada del amianto.
D.A. 5ª. Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia.
D.A. 6ª. Declaración de interés social a efectos expropiatorios.
D.A. 7ª. Constancia registral de la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
D.A. 8ª. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
D.A. 9ª. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
D.A. 10ª. Informe sobre el Plan nacional para la erradicación del amianto.
D.A. 11ª. Plan específico de erradicación del amianto.
D.A. 12ª. Planes de desamiantado.
D.A. 13ª. Plan territorial sectorial de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto.
D.A. 14ª. Ubicaciones de las desecherías y los depósitos controlados para materiales que contienen amianto.
D.A. 15ª. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.
D.A. 16ª. Impulso y uso de los medios adecuados de solución de conflictos.
D.A. 17ª. Importación de productos libres de materiales que contienen amianto.
D.A. 18ª. Dotación presupuestaria del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
D.A. 19ª. Suficiencia financiera de las administraciones locales.
D.A. 20ª. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.
D.A. 21ª. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
D.A. 22ª. Memorial y reconocimiento de las víctimas del amianto.
D.A. 23ª. Reconocimiento de las poblaciones especialmente afectadas por el amianto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Criterios de priorización en la retirada de materiales que contienen amianto.
D.F. 3ª. Modificación del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña.
D.F. 4ª. Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo.
D.F. 5ª. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
D.F. 6ª. Modificación de los instrumentos de planeamiento y de las normas urbanísticas.
D.F. 7ª. Entrada en vigor.
