Artículo 74 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 74. Modificación de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat
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La Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Actuación o trámite automatizado
1. Dicha actuación o trámite será accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es. A tal efecto, los terceros comprendidos en el ámbito subjetivo recogido en el artículo 1.1 de esta orden, deberán identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electrónica, cumplimentar y presentar el formulario normalizado existente en la misma, en el que se declarará que el solicitante es titular de la cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 quáter del Reglamento (UE) 260/2012, la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos verificarán con las entidades financieras que la cuenta bancaria comunicada es de titularidad de la persona interesada o a su representante legal. A estos efectos, se establecerán las debidas garantías jurídicas y de seguridad en materia de protección de datos, prestándose especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad y seguridad de los tratamientos.
[...]
4. Los datos bancarios que se den de alta a través de esta actuación o trámite tan sólo podrán referirse a cuentas bancarias cuyo código IBAN se identifique con país origen España. De no ser así, se seguirá la actuación o trámite previsto en el artículo 7.2.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Sujetos obligados a seguir la actuación o trámite automatizado.
1. La actuación o trámite de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC, obligatoriamente se llevará a cabo de forma automatizada en el caso de las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
[...].»
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Actuación o trámite no automatizado
1. En la actuación o trámite no automatizado, el alta de una cuenta bancaria se realizará indicando el número de cuenta y la persona titular de ésta en el formulario del procedimiento en base al cual se va a efectuar el pago, o bien mediante el formulario normalizado «Modelo de Domiciliación Bancaria», que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es.
La titularidad de la cuenta deberá ser inexcusablemente del tercero que vaya a ser acreedor de la Administración de la Generalitat o de los organismos autónomos contemplados en el artículo 1.1 o, en su caso, de su representante legal, cuya representación deberá estar debidamente acreditada.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 260/2012, la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos contemplados en el artículo 1.1 verificarán con las entidades financieras que la cuenta bancaria comunicada es de titularidad de la persona interesada o a su representante legal. A estos efectos, se establecerán las debidas garantías jurídicas y de seguridad en materia de protección de datos, prestándose especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad y seguridad de los tratamientos.
2. Cuando el código IBAN no se identifique con país origen España o exista algún impedimento para seguir el procedimiento establecido en el apartado anterior, la solicitud del alta de una nueva cuenta se realizará mediante el formulario normalizado «Modelo de Domiciliación Bancaria», al que se hace referencia en el apartado 1. La utilización del alta de cuenta a través del Modelo de Domiciliación Bancaria deberá indicarse en la información que describa el procedimiento en base al cual se va a efectuar el pago.
En este caso, la titularidad de la cuenta bancaria del acreedor o de su representante legal, cuya representación deberá estar debidamente acreditada, se manifestará a través de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma.
3. Las solicitudes de modificación y baja de las cuentas bancarias se realizarán a través del formulario normalizado «Modelo de Domiciliación Bancaria».
4. Por lo que respecta a la acreditación de los datos de identidad y residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que el órgano gestor realizará las comprobaciones informáticas oportunas que acrediten su identidad y su residencia a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que no autorice, se oponga a o bien no sea posible realizar las mismas, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa.
5. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El órgano gestor certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el compareciente o comparecientes, así como que ésta ha sido declarada suficiente para otorgar el correspondiente documento de domiciliación de pagos.
La certificación anterior también incluirá, en su caso, la comprobación de los datos bancarios acreditados en el certificado de titularidad de la cuenta bancaria o justificante aportado.
7. Tras las oportunas comprobaciones, se trasladará la información de domiciliación bancaria a la Intervención Delegada correspondiente, la cual tras las comprobaciones oportunas procederá a su tramitación en la BDC, y conservará y custodiará la documentación.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Aportación de datos identificativos y/o bancarios de terceros por otras administraciones públicas
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la normativa reguladora de cada procedimiento atendiendo a circunstancias debidamente motivadas y exista licitud con base en una norma con rango de ley, en la BDC podrán darse de alta masivamente datos identificativos y/o bancarios de terceros que hayan sido suministrados por otras administraciones públicas conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Lo anterior se realizará cumpliendo con las obligaciones en materia de información y de ejercicio de derechos previstas en los artículos 12 a 22 del RGPD y artículos 11 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, especialmente el derecho de dichos terceros a modificar los datos por alguno de los procedimientos previstos en esta orden«
Cinco. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Tercera. Sistema automático de verificación de cuentas con las entidades bancarias
1. Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 7 será posible una vez se ponga en funcionamiento el sistema automático de verificación de cuentas con las entidades bancarias. Hasta entonces, la actuación o trámite no automatizado se llevará a cabo a través del «Modelo de Domiciliación Bancaria».
2. Con respecto a las cuentas ya existentes en la BDC, se podrá verificar en cualquier momento la titularidad de forma automatizada.»
Seis. Se suprime el anexo de modelo de domiciliación bancaria.
