Articulo 74 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 74. De la formación profesional de las Policías Locales.

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1. La formación profesional de las Policías Locales corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en las presentes Normas Marco y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior de dicha Academia.

2. Para dar cumplimiento a la previsión contenida en el punto anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura llevará a cabo la programación y realización de los Cursos Selectivos para Agentes y Auxiliares de la Policía Local, Cursos Selectivos de Mandos, Cursos de Perfeccionamiento y Especialización, Jornadas, Seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de las Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009