Articulo 74 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 74. Conservación del Patrimonio Documental.
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1. Se prohíbe la eliminación o destrucción de bienes del Patrimonio Documental, público o privado, salvo resolución del órgano competente, de acuerdo con el procedimiento y la forma que se establezca reglamentariamente. Con carácter general, gozarán de especial protección los documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (NA de 02-06-2026) en vigor desde 02-08-2026
