Articulo 74 Pesca Marítima del Estado
Ver Indice
»Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.
