Articulo 74 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Vigente
Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001