Articulo 74 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.

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Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001