Articulo 74 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 74. La Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña

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La Mesa de valoración de emergencias económicas y sociales de Cataluña, como órgano colegiado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es competente en la propuesta de adjudicación de viviendas propiedad o gestionados por la propia Agencia, en casos de emergencia económica o social. Además, puede proponer la adjudicación de cualquier otra vivienda cuando lo pidan otros propietarios de viviendas protegidas, con esta finalidad.

La Mesa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para emitir sus propuestas, se coordinará con otras mesas de ámbito local existentes, con los servicios sociales municipales, y con entidades sociales que trabajen en esta materia en el municipio, para encontrar soluciones conjuntas ante situaciones de emergencias económicas y sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014