Articulo 74 Protección ambiental integrada
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Artículo 74. Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.

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1. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de la declaración responsable, así como comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.

2. La falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando se trate de defectos subsanables, en el trámite de audiencia se podrá requerir al interesado para que presente la declaración responsable o complete la documentación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

La resolución del ayuntamiento que declare el incumplimiento podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.

3. Cuando se realicen visitas de comprobación de las instalaciones, si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo para corregir los defectos advertidos. Una vez subsanados, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, que podrá efectuar una nueva visita de comprobación para verificar si se ha atendido el requerimiento de subsanación.

En caso de incumplimiento del requerimiento, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.

4. El ayuntamiento podrá efectuar las visitas de comprobación previstas en este artículo por sus propios medios o mediante Entidades de Control Ambiental.