Articulo 74 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 74. Cesión de los contratos y constitución de derechos reales
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1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.
2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.
Modificaciones
- Artículo modificado (74 (apdo. 1)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
