Articulo 74 Puertos y Transporte Marítimo
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Artículo 74. Multas coercitivas.

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1.- Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, los infractores o infractoras estarán obligados a reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.

2.- Cuando quien cometa la infracción no cumpla la obligación impuesta en el apartado anterior o lo haga de una forma incompleta, podrán serle impuestas un máximo de cinco multas coercitivas de forma sucesiva, cada una de ellas con un importe máximo del 20% del coste estimado del conjunto de las medidas a adoptar para la reparación de los daños causados, y la ejecución subsidiaria por cuenta de la obligada y a su costa.

3.- Con anterioridad a la imposición de las multas contempladas en el apartado anterior, se requerirá a la persona infractora la ejecución voluntaria de lo ordenado, fijando un plazo cuya duración será determinada atendiendo a las circunstancias y que será suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.

4.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanción por la infracción cometida.