Artículo 74. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 74. Gestión y precio del alquiler.
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El alquiler de las viviendas cedidas podrá ser gestionado por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades vinculadas y dependientes, por entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, o por las personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión, al precio asequible o social que determine la comunidad autónoma, que no podrá ser superior al del «sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda» ni a 600 euros por vivienda y mes.
Este precio umbral de 600 euros al mes será actualizado anualmente conforme al «índice de actualización de rentas de alquileres», a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio de alquiler se aplicará en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
