Artículo 74 Reglamento de... de Murcia

Artículo 74 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las instalaciones deportivas accesibles deberán garantizar su acceso, uso y salida en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

Se deberán cumplir las disposiciones recogidas en este reglamento, debiendo observar los siguientes criterios mínimos específicos:

a) Las instalaciones deportivas dispondrán, de transporte público accesible en sus inmediaciones y de zona de aparcamiento público, conectados con la instalación mediante itinerario accesible.

b) En salas equipadas, como mínimo, uno de cada tipo de aparato de musculación o entrenamiento deberá ser utilizable por personas con movilidad reducida.