Articulo 74 Reglamento pa...e Patentes

Articulo 74 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes

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Artículo 74. Publicidad registral.

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El Registro de Patentes es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente. La Oficina Española de Patentes y Marcas facilitará, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.