Articulo 74 Reglamento General de Costas
Articulo 74 Reglamento General de Costas

Articulo 74 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:

a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.

b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.

c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.