Articulo 74 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 74. Vencimiento de los plazos.

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1. Cuando se otorguen fraccionamientos de pago, el vencimiento del plazo o plazos concedidos llevará siempre la fecha del día 10 del mes a que se refiera.

2. Los distintos plazos de un fraccionamiento, que contendrán principal e intereses, serán necesariamente iguales tanto en su importe como en el período de tiempo que medie entre cada uno de los vencimientos, con la excepción, en su caso, relativa al mes de agosto.

3. Cuando se otorguen aplazamientos de pago, el vencimiento del plazo concedido llevará siempre la fecha del 25 del mes a que se refiera.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se excluirá, en su caso, el mes de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994