Articulo 74 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 74. Prohibiciones.
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1. Queda prohibida la venta de parcelas y de los alojamientos de construcción fija por el titular del establecimiento, así como el subarriendo de las mismas por los usuarios.
2. Queda prohibido a los usuarios de las parcelas la realización en ellas de obra alguna, así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo permanente.
