Articulo 74 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 74 Reglamento General de Turismo

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Artículo 74. Prohibiciones.

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1. Queda prohibida la venta de parcelas y de los alojamientos de construcción fija por el titular del establecimiento, así como el subarriendo de las mismas por los usuarios.

2. Queda prohibido a los usuarios de las parcelas la realización en ellas de obra alguna, así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo permanente.