Articulo 74 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 74.-Notificaciones.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las notificaciones relativas a los procedimientos relacionados con la presentación de la declaración y con la liquidación de este Impuesto se realizarán utilizando medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante comparecencia en dicha sede electrónica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la notificación por correo ordinario a las y los contribuyentes que no hayan accedido al contenido de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, excepto que se trate de contribuyentes que hayan determinado como medio preferente la notificación por medios electrónicos o que deban cumplir con sus obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Modificación realizada (74) por DECRETO FORAL 22/2023, de 7 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 10-03-2023) en vigor desde 11-03-2023 - Artículo modificado (74) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
