Articulo 74 Reglamento de... Integrado

Articulo 74 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 74. Información pública.

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1. Una vez considerada suficiente la información contenida en el proyecto básico y admitida a trámite la solicitud de licencia, el Ayuntamiento mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos del municipio, someterá el expediente a un período de información pública de veinte días para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación puedan hacer las alegaciones pertinentes. No obstante lo anteriormente dispuesto, no se harán públicos los datos y documentos que por su carácter estén amparados por el régimen de confidencialidad y así lo advierta justificadamente el solicitante.

2. Concluido el período de información pública, se unirán al expediente las alegaciones presentadas, así como la contestación municipal a las mismas.