Articulo 74 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 74. Evaluación del tribunal médico.

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1. La solicitud, junto con la documentación, será enviada al Ayuntamiento correspondiente, quien previo reconocimiento médico del interesado podrá declarar el pase a segunda actividad. En el caso de que este reconocimiento fuese denegatorio, el interesado podrá solicitar su evaluación por un tribunal médico, que se deberá constituir, por el Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario solicitante, al efecto de la evaluación de la disminución de las condiciones psicofísicas.

2. Dicho tribunal médico estará formado por tres facultativos de la especialidad de que se trate y que pertenezcan al sistema público de Salud de La Rioja o a los cuadros médicos de las entidades colaboradoras, uno a propuesta del propio interesado, otro a propuesta del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario y el tercero a propuesta de la Consejería competente en materia de Salud.

3. El tribunal médico se deberá constituir para examinar la solicitud y documentación aportada en el plazo de dos meses desde su presentación. En el supuesto de que la persona interesada o el Ayuntamiento no propusieran ningún médico o si los propuestos no aceptasen, procederá a solicitarse por el Ayuntamiento correspondiente la designación directa del médico o médicos necesarios por la Consejería competente en materia de Salud.

4. A la vista de la documentación aportada, el tribunal médico, previo acuerdo de sus miembros en tal sentido, podrá citar al funcionario para la realización de un reconocimiento médico. Si el funcionario acreditase que está impedido para asistir, el tribunal podrá disponer lo que estime conveniente para la realización del reconocimiento cuando resulte imposible emitir dictamen con la documentación que figure en el expediente.

5. En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar información y asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.

6. A los miembros del tribunal médico les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto para los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015