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Articulo 74 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 74. Directorio de agentes inmobiliarios colaboradores

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1. La conselleria con competencias en materia de vivienda creará el directorio de agentes inmobiliarios colaboradores en el que se incluirán los agentes inmobiliarios a quienes les sea reconocida la condición de colaboradores.

2. La inscripción en el directorio de agentes colaboradores llevará aparejada la asignación de número de inscripción (Número de Inscripción DAIC) con el que se deberá identificar el agente en el desarrollo de sus funciones.

3. Los datos del directorio serán públicos y accesibles para el conjunto de la ciudadanía desde la aplicación informática de la Xarxa Lloga´m.