Articulo 74 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 74. Objetivo general.
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Cuando las Directrices de Ordenación del Territorio consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal (art. 98 TROTU). A tal fin, se entenderá que el Plan tiene un ámbito supramunicipal cuando.
a) Afecte territorialmente a más de un concejo.
b) Las actuaciones que se planifiquen tengan incidencia o interés de ámbito supramunicipal.
