Articulo 74 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 74. Propuestas sancionadoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el acta que, de cada acontecimiento deportivo, haya levantado el Coordinador de Seguridad, y sin perjuicio de las competencias de la autoridad gubernativa, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte podrá elevar propuesta motivada de instrucción de expedientes sancionadores a los organizadores, espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2. La autoridad gubernativa dará asimismo cuenta oportunamente a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de los acuerdos de inicio de los procedimientos previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos.
3. La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte actuará al respecto de acuerdo con lo previsto en este reglamento y en el Real Decreto 748/2008, por el que se regula la misma.
