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Articulo 74 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 74.-Desperdicios

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Los desperdicios en los locales de manipulación se depositarán en recipientes adecuados de fácil limpieza y desinfección, con tapa de apertura no manual. Cuando el volumen de los mismos lo haga necesario por razones de higiene, existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos hasta su evacuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006