Articulo 74 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 74. Datos de la comunicación
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74.1 La administración municipal está facultada para verificar los datos que constan en la comunicación y la documentación presentadas.
74.2 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato que conste en la comunicación o en la documentación preceptiva determinan, con la audiencia previa de las personas interesadas, la imposibilidad de seguir llevando a cabo el acto comunicado desde el momento en que se notifique la resolución correspondiente a las personas afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
