Artículo 74 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 74. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 74. Examen de la solicitud.

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1. Si la Oficina considera que la solicitud de declaración de nulidad puede admitirse a trámite, examinará si las causas de nulidad a que se refiere el artículo 27 impiden el mantenimiento en el Registro del diseño de la UE registrado.
2. Al examinar la solicitud de declaración de nulidad, la Oficina invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le presenten, en un plazo que ella misma les fijará, sus observaciones sobre las comunicaciones de las otras partes o de la propia Oficina.
3. Si el titular del diseño de la UE registrado así lo solicita, el solicitante de una declaración de nulidad que invoque una marca de la Unión o nacional anterior como signo distintivo en el sentido del artículo 27, apartado 1, letra e), del presente Reglamento aportará la prueba del uso efectivo de dicha marca de conformidad con el artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 y con las normas adoptadas en virtud del artículo 75 del presente Reglamento.
4. Se inscribirá en el Registro una mención de la resolución de la Oficina sobre la solicitud de declaración de nulidad cuando dicha resolución haya adquirido firmeza.
5. La Oficina podrá invitar a las partes a una conciliación.