Articulo 74 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 74. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.

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1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.

2. Se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.