Articulo 74 Resoluciones ...de menores

Articulo 74 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 74. Asistencia jurídica gratuita.

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1. El solicitante que, en el Estado miembro de origen, hubiere obtenido total o parcialmente el beneficio de asistencia jurídica gratuita o de una exención de costas judiciales gozará también, en el procedimiento previsto en el artículo 30, apartado 3, y en los artículos 40 y 59, del beneficio más favorable o de la exención más amplia prevista por el Derecho del Estado miembro de ejecución.

2. El solicitante que, en el Estado miembro de origen, haya obtenido el beneficio de un procedimiento gratuito ante una de las autoridades administrativas comunicadas a la Comisión en virtud del artículo 103 tendrá derecho, en el marco de todo procedimiento previsto en el artículo 30, apartado 3, y en los artículos 40 y 59, al beneficio de asistencia jurídica gratuita de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. A tal fin, dicha parte deberá presentar un documento establecido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que certifique que reúne las condiciones económicas para poder acogerse total o parcialmente al beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos.