Articulo 74 Sector Público
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Artículo 74.- Accesibilidad mediante terminales y sitios web de entidades privadas y públicas.

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Se fomentará la suscripción de convenios con medios de comunicación, organismos públicos y empresas en general para la puesta a disposición por parte de estos de espacios para la instalación de terminales informáticas públicas o para la utilización por el público de terminales, redes inalámbricas y conexiones de las entidades conveniadas con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la administración electrónica sin tener que contar con dispositivos de su propiedad o que trasladarse a sedes de la Administración.