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Articulo 74 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 74.- Plan estratégico de servicios sociales.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales y tras el informe preceptivo del Consejo General de Servicios Sociales, aprobará el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir con los objetivos del sistema de servicios sociales.

2. El plan estratégico de servicios sociales deberá incluir, entre otros aspectos, un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evaluación, los objetivos de cobertura a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa necesarias, el cronograma de las acciones previstas, los recursos necesarios y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación social en su elaboración.

3. El plan estratégico de servicios sociales contendrá las determinaciones precisas para la definición e implantación gradual de la estrategia de calidad del sistema público de servicios sociales.

4. La vigencia del plan estratégico de servicios sociales será de cuatro años. Transcurridos dos años desde su aprobación, se elaborará un informe de evaluación que se remitirá al Parlamento de Canarias y que se pondrá a disposición de las administraciones públicas canarias, de las entidades privadas que colaboren en el marco del sistema público de servicios sociales y del conjunto de la ciudadanía.

5. Los cabildos insulares y ayuntamientos canarios ejercerán sus facultades de planificación u ordenación de los servicios y actividades de acuerdo con sus competencias y de conformidad con las directrices contenidas en el plan estratégico de servicios sociales de la comunidad autónoma.