Articulo 74 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 74 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.

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1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. A la Tesorería General de la Seguridad Social le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 70.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016